Alquilo: ¿Qué gastos me corresponden?

La realidad de nuestro país nos demuestra que cada vez más difícil llegar a la vivienda propia. Esta crisis que vivimos ha provocado que nuestro salario merme en forma permanente en términos de poder adquisitivo. Además no nos olvidemos de un punto fundamental la mitad del país vive atemorizada de perder su empleo, en un contexto donde el paro no deja de crecer. Asimismo, las condiciones para obtener un crédito, son cada vez mayores, en términos de requisitos y costes, ya que las entidades prestatarias también se encuentran al borde del abismo. Ni hablar de aquellas personas que por diversas situaciones de esta crisis que parece no tener fin, han perdido su vivienda. Es por ello que muchos españoles han optado por postergar el sueño de adquirir la vivienda propia y vivir de alquiler. Con los precios del alquiler en aumento ya en varias ciudades, les vamos a comentar algunos puntos de utilidad para el inquilino, tales como cuáles serían los gastos con los que debería correr el inquilino y cuáles no. Ya de por sí, quienes se encuentran a la búsqueda de una vivienda para alquilar, deben decidir si recurren a un agente o intermediario inmobiliario, o no. En el primer caso, seguramente nos encontraremos con nuestro primer gasto: la comisión por indicarle los pisos o inmuebles disponibles en la zona de su interés y de acuerdo a sus preferencias y necesidades. Con la firma del contrato, nos encontramos ante la segunda fuente de gastos, ya que es normal que el arrendatario le solicite algún tipo de fianza o aval, monto que suele ser el equivalente al precio de uno o dos meses de alquiler.

Como protección al inquilino, el casero no puede exigirle más que la variación del IPC General para subirle anualmente el alquiler durante los primeros cinco años. En cuanto a las roturas y las obras, corresponde diferenciar entre aquellas que sean consecuencia del mantenimiento y conservación de la propiedad corresponden al propietario, ya que hacen a la habitabilidad del inmueble. Por otro lado, el inquilino deberá hacerse cargo de las obras o reparaciones que resulten una consecuencia directa del uso y desgaste de la propiedad, como puede ser la rotura de una tecla de luz, la renovación de la pintura u otros similares. En la mayoría de los casos, deberán ser abonados por el inquilino, los servicios individuales de la unidad, como pueden ser la luz, el agua, el teléfono o la electricidad, ya que en los contratos se especifica que en el precio del alquiler no se encuentran incluidos ninguno de ellos . Esto no es una regla o impedimento, sino simplemente el efecto de los usos y costumbres. Por los tanto, dado que las condiciones de los alquileres pueden ser fijadas por las partes, puede pactarse que éstos gastos formen parte del precio del alquiler y por lo tanto sean abonados por el propietario. Pero repetimos, esto no es lo habitual. Por el contrario es habitual que los gastos correspondientes a los espacios comunes correspondan al propietario. En concreto, cuando hablamos de esta clase de gastos nos referimos a la piscina, el garaje, o los ascensos. Excepto, claro, que en el contrato expresamente se ponga a cargo del inquilino, Respecto del tema de los seguros, es normal que el seguro de hogar sea abonado por el propietario, puesto que ante cualquier siniestro será el beneficiario de la póliza, y quien busque protegerse en caso de incendio o destrucción por efecto de un fenómeno natural.

Publicidad