AJD Hipotecas

 

Las hipotecas conllevan gastos propios de la constitución de la misma entre los cuales se incluyen los de notaria, registro de la propiedad, gestaría, y el impuesto a los Actos Jurídicos Documentados (AJD).

El impuesto sobre los AJD es un gravamen que se aplica a los actos formalizados en documentos públicos, inscribibles y con cuantía economía como es el caso de las compraventas de viviendas y las hipotecas.

Se trata de un impuesto cobrado por la Administración Publica, y actualmente es recaudado por las Comunidades Autónomas debido a que tienen transferidas las competencias de este tipo de tributos.

La base de cálculo es la responsabilidad hipotecaria, esto es la suma de todos los conceptos que son garantizados mediante la hipoteca, como el importe del préstamo, los intereses, las comisiones, entre otros.

Este impuesto se calcula aplicando un porcentaje sobre la base antes dicha, el cual varía dependiendo de las Comunidades Autónomas y de los importes, y se encuentra entre el 0,1% y el 1 %.

En general se aplica el 0,5% del valor de la responsabilidad hipotecaria. Por ejemplo en Madrid se rige en función del valor de la vivienda pudiendo ser de hasta el 1%, mientras que en el País Vasco es del 0,1%.

Algo muy importante a tener claro es que el impuesto a los Actos Jurídicos Documentados solo se paga cuando se formaliza una hipoteca, no cuando se cancela, es decir que se encuentra exenta de este impuesto en el momento de la cancelación.

Actualmente teniendo en cuenta que el mercado español sigue acumulando más viviendas de las que encuentran comprador, la Xunta de Galicia anunció un paquete de medidas fiscales en materia de vivienda, entre las cuales se propone rebajar entre un 25% y un 30% el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados para la adquisición tanto de primera como de segunda vivienda y la misma rebaja se hará en la formalización de las hipotecas que financien estas compras. Por último, se eximirá del pago de este gravamen a las operaciones de constitución de hipoteca para cancelación de otro préstamo y que tengan así costo cero.

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