Hipoteca sin aval

Una hipoteca sin aval hace referencia a un préstamo bancario donde la única garantía es la hipotecaria, es decir el bien prendado, sin exigir ningún otro tipo de garantía adicional.

Un préstamo hipotecario no necesita de aval cuando el valor total prestado es inferior al 80% del costo de la vivienda. Aunque en general quienes solicitan este tipo de prestamos además del costo total de la vivienda suelen pedir un adicional para hacer frente a reformas o comprar muebles, un ordenador o hasta incluso un coche.

La posibilidad de conseguir este tipo de préstamos dependerá de distintos factores como los ingresos, el tipo de trabajo, la nacionalidad o la edad del solicitante. Aunque, en este tipo de hipoteca sin aval también se otorga con reservas y, si bien no se exige aval, en la mayoría de los casos se exige la contratación de un seguro hipotecario que cubra hasta el 95% o 97% del valor del inmueble.

En este sentido, tengamos en cuenta que el único seguro obligatorio es el de incendios, y todo lo demás que pueda ofrecernos la entidad financiera es libre y opcional, aunque en el momento de otorgar un crédito hipotecario, los bancos suelen ofrecer paquetes que contemplan supuestos como los impagos de las cuotas o las subidas de interés.

En el caso del seguro por impago de cuotas funciona cuando por ejemplo, la persona que solicito el préstamo pierde su empleo o fallece, en cuyo caso la empresa aseguradora afronta el costo de la hipoteca, ya sea la totalidad de la misma o un determinado número de cuotas. El otro seguro es el que fija un tope de interés y garantiza que los tipos se mantendrán siempre en un rango preestablecido.

Existen ciertos períodos de tiempo, especialmente cuando los bancos se encuentran con exceso de liquidez que deben colocar en el mercado, y pueden llegar a ofrecer este tipo de préstamos sin aval o con avales muy reducidos.

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