¿Que sucede si no pagamos nuestra hipoteca?

Hoy vamos a ver que podría pasar en el supuesto caso de que por algún motivo particular, no podamos hacer frente al pago de nuestro crédito hipotecario. En este sentido debemos diferenciar la mora en el pago del crédito y la falta de pago total del mismo. En el caso de que en algún momento nos retracemos en el pago de las cuotas, la entidad bancaria nos cobrara los llamados intereses de demora. Este tipo de interés en general es mucho mayor al de los intereses ordinarios, y la forma de calcularlos debe figurar en la escritura del préstamo. Además, las entidades podrían cobrarnos una comisión por reclamación de cuotas impagadas, cuyo importe también estará establecido en el contrato. Generalmente las entidades incorporan en los contratos cláusulas que les permiten dar por vencido anticipadamente el préstamo si se dejan de pagar una o varias cuotas, pudiendo de esta manera reclamar judicial o extrajudicialmente al prestatario el importe del capital no amortizado del préstamo y los intereses ordinarios y de demora devengados hasta dicha fecha. En caso de impago del crédito hipotecario, la entidad financiera puede recuperar la cantidad pendiente de cobro mediante la venta del bien hipotecado, siguiendo el procedimiento de ejecución hipotecaria establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil o en su caso, el procedimiento ejecutivo extrajudicial previsto en la Ley Hipotecaria. Muchas veces, las entidades exigen la contratación de un seguro de amortización, mediante el cual la entidad cobraría de la aseguradora el importe de la deuda pendiente si Ud. no pudiera pagar porque se dieran las circunstancias incluidas en su cobertura, como pueden ser fallecimiento, invalidez o desempleo de larga duración, entre otras causas. Normalmente las entidades llevan a cabo la comunicación sobre las cuotas impagadas a los Registros de Morosidad. Asimismo las entidades habrán de comunicarlo, en su caso, a la Central de Información de Riesgos del Banco de España.

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