Declaracion de la Renta y alquileres, primera parte

Ya estamos a mediados de junio y antes de fin de mes hay que presentar la Declaración de la Renta del año 2010. Es por ello, que en esta entrega les comentaremos algunos aspectos básicos, que consideramos resultarán de utilidad para aquellas personas que han puesto su propiedad en alquiler en este ejercicio tributario. La crisis que atraviesa el sector inmobiliario, ha empujado a muchos propietarios al mercado del alquiler. Ante la imposibilidad de vender su antigua vivienda, muchos dueños han puesto sus propiedades en alquiler, de forma de no tener sus viviendas vacías e improductivas. En esta entrega les expicaremos las deducciones admitidas en la declaración de la renta para propietarios. En primer lugar debe aclararse que los ingresos obtenidos por los alquileres deben declararse en el IRPF por la vía de los rendimientos inmobiliarios.

Esto es así siempre que la actividad económica principal del contribuyente la constituya el arrendamiento de inmuebles. En este sentido se considerará como rendimiento inmobiliario toda cantidad que el arrendatario o subarrendatario deba satisfacer (por cualquier concepto) por el uso o disfrute de los bienes inmuebles objeto del contrato. Esta partida nos daría el componente bruto (o también llamado rendimientos integros) al cual corresponderá restar todos los gastos necesarios para la obtención del inmueble. En este acápite corresponderá la deducción de los intereses de la hipoteca contraída para la financiación de la compra de la vivienda, así como los gastos incurridos en tal financiación. En este sentido también podrán deducirse los intereses y gastos de financiación de las cantidades destinadas a la mejora de la vivienda. Los importes destinados a las mejoras u otros gastos de conservación y reparación del inmueble también son deducibles de los ingresos obtenidos por el alquiler, así como las cantidades destinadas a amortización. Estas deducciones en ningún caso podrán superar la cuantía de los rendimientos íntegros (o brutos) obtenidos. En caso de superarlos este exceso podrá ser reservado y deducido en los cuatro años siguientes, restando de los ingresos íntegros obtenidos en tales periodos. Asimismo resultarán gastos deducibles otros gastos necesarios para la obtención de los ingresos de este acápite, tales como:

  • Tributos no estatales, entre los que podemos mencionar el IBI, tasas por limpieza, recogidas de basuras, entre otros.
  • Saldos de cobro dudoso
  • Primas de contratos de seguro
  • Cantidades devengadas por servicios de portería, administración, etc
  • Gastos incurridos en la formalización del contrato de arrendamiento
  • Servicios de Suministros.

El rendimiento neto resultará de los ingresos íntegros menos los gastos deducibles. Sin embargo, a ésta cantidad aún se le pueden efectuar dos grandes reducciones:

  1. Reducción del 50% de los ingresos netos en caso de arrendamientos de bienes inmuebles destinados a vivienda, ó
  2. Reducción del 100% de los ingresos netos en caso de arrendamientos de bienes inmuebles destinados a vivienda, cuando el arrendatario sea menor de 35 años y obtenga unos rendimientos del trabajo superiores a 7.455 euros.

 

De esta forma y después de considerar estas dos posiblidades, los ingresos sobre los que el propietario deberá tributar pueden reducirse a cero, o bien quedar en cantidades infimas. De esta forma, el Gobierno pretende la promoción del mercado del alquiler, beneficiando al propietario que sume su vivienda a este régimen.

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