Ayudas alquiler vivienda

 

Dentro de los planes gubernamentales destinados a la promoción de la vivienda en alquiler, el Ministerio de Fomento, contempla la ayuda para el alquiler de la vivienda. Estas ayudas se ofrecen en un marco general o bien dentro de los planes dirigidos a jóvenes bajo el concepto de Renta de Emancipación.

Las ayudas a inquilinos deben ser tramitadas en las respectivas Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, siempre que se cumpla con los requisitos de otorgamiento.

A continuación les comentamos los aspectos básicos del régimen general contemplado en el Plan Estatal de Vivienda.

La ayuda para facilitar el pago de la renta de alquiler a los inquilinos será otorgada por un plazo de dos años (24 meses), siempre que en dicho periodo se continúen reuniendo las condiciones necesarias para su otorgamiento. Su importe anual será del 40% de la renta anual, con un tope de 2.880 €.

Para acceder a este beneficio el inquilino deberá ser preferentemente joven, menor de 35 años con ingresos familiares anuales que no excedan de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

Además deberá presentar el contrato de arrendamiento para su visado en el que conste que la vivienda cuenta con una superficie inferior a 90 metros cuadrado útiles.

El Estado verificará que la renta anual que han de satisfacer se encuentre entre un mínimo de un 2% y un máximo del 9% del precio máximo para las viviendas protegidas para arrendamiento de renta básica.
Una vez recibida esta ayuda por el periodo máximo expuesto, no se puede obtener nuevamente hasta pasados 5 años.

Quienes estén interesados en su solicitud deberá tener en cuenta que dentro de los límites máximos indicados, las Comunidades y Ciudades Autónomas pueden establecer los criterios objetivos de selección de los inquilinos, modulándolos en función de las necesidades específicas de sus territorios.

Por otra parte y para personas de entre 22 y 30 años de edad, existe la denominada Renta de Emancipación, una ayuda dirigida a los jóvenes que acrediten una vida laboral de al menos seis meses de antigüedad, inmediatamente anterior al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos 6 meses contados desde el día de su solicitud.
Dicha fuente de ingresos no podrá proveer una renta superior a 22.000 euros brutos anuales.

La prestación tendrá una duración de cuatro años, pudiendo fraccionarla, de forma de recibir la ayuda por dicho periodo de forma consecutiva o interrumpida.
El importe de la prestación será de 210 euros mensuales, los que se pagarán después de comprobar que el inquilino ha realizado la transferencia de la renta mensual al propietario.

Al igual que en el caso anterior hay que presentar la solicitud ante el departamento competente en materia de vivienda de la Comunidad o Ciudad Autónoma donde esté situado el piso de alquiler.

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